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Home Informativo Noticias Ordenanza que reglamenta los horarios de funcionamiento de locales comerciales, turísticos, diversión y otros en los que se comercialicen alimentos y bebidas alcohólicas en el Cantón Francisco de Orellana.
Ordenanza que reglamenta los horarios de funcionamiento de locales comerciales, turísticos, diversión y otros en los que se comercialicen alimentos y bebidas alcohólicas en el Cantón Francisco de Orellana.
Jueves, 02 de Junio de 2011 14:52

Los establecimientos que se encuentran funcionando sin los correspondientes permisos de funcionamiento, se les concede un plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que procedan a cumplir con lo establecido en este cuerpo legal, caso contrario se procederá con las sanciones prevista en el mismo. La ordenanza se aprobó en Primer Debate, el 16 de abril de 2010, conforme la Resolución  Nro. 2010-034-CGMO. Y, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

OM-2011-C


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA


Considerando:


Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
 

Que, en anuencia con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008; y, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, garantiza la seguridad a todos los ciudadanos y ciudadanas.

Que, el artículo 83,  numerales 4 y 7  de la Constitución de la Republica del Ecuador establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber de las instituciones del Estados sus organismos dependencias sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), confiere autonomía política, administrativa y financiera a los gobiernos autónomos descentralizados para el fiel cumplimiento de sus funciones.


Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la necesidad de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística; promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción; regular prevenir y controlar la contaminación ambiental; crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección seguridad y convivencia ciudadana; regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; entre otras.


Que,  mediante Acuerdo Ministerial No. 1470 dictado por los Ministerios de Turismo y Gobierno, el 18 de Junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No 233 del 12 de julio de 2010; y, Acuerdo Interministerial Nro. 1502, del 25 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 del 27 de julio de 2010, se regula la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en establecimientos registrados como turísticos determinados en el Art. 5 literales b) y f) de la ley de Turismo; y, los locales o establecimientos que no estén clasificados como turísticos los horarios de funcionamientos de atención al públicos.


Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. 
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia.

                                                                 EXPIDE


LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, TURÍSTICOS, DIVERSIÓN Y OTROS EN LOS QUE SE COMERCIALICEN ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza es dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atentan contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo estos derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.


Artículo 2.- La presente Ordenanza se dicta con la finalidad de preservar la salud, la moral, la paz social, la tranquilidad pública y las buenas costumbres del vecindario en general, especialmente de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Cantón Francisco de Orellana, buscando prevenir las consecuencias que originan el consumo excesivo de las bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.


Artículo 3.- La presente Ordenanza se aplicará a todos los locales o establecimientos en los cuales se organicen eventos públicos; se expendan alimentos y bebidas alcohólicas y a las personas que tengan relación con los preceptos contenidos con esta ordenanza.


Artículo 4.- Los propietarios de los establecimientos deben cumplir estrictamente con todas las normas técnicas de orden público que les sean aplicables, dictadas por las autoridades competentes; y, especialmente las normas sobre contaminación, control sanitario, control de incendios y demás vigentes que les sean aplicables. Obtendrán los permisos de funcionamiento correspondientes, previo las inspecciones in situ que de forma obligatoria realizarán los funcionarios de las entidades nombradas:


4.1.- CUERPO DE BOMBEROS.- Obtener previamente el visto bueno del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos en cuanto a prevención y seguridad contra incendios.


4.2.- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- DIRECTORES PROVINCIALES DE SALUD.-  Para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento, controlar las condiciones higiénicas sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, requisitos necesarios para su funcionamiento.


4.3.- MINISTERIO DE TURISMO.- ZONA ADMINISTRATIVA 2.-  Como organismo rector de la actividad turística le corresponde normalizar, regularizar y coordinar acciones para controlar cualquier tipo de establecimientos registrados como turísticos.  


4.4.- MINISTERIO DE GOBIERNO.- INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA.-  Le corresponde entregar los permisos anuales de funcionamiento de los establecimientos y garantizar la Seguridad Interna y Ciudadana al igual que los consensos  con los diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en el ámbito de sus competencias.


4.5.- GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA.- Por intermedio de las Direcciones de Turismo, Unidad de Gestión Ambiental y Planificación les corresponde regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística; regular prevenir y controlar la contaminación ambiental; y, determinar que la ubicación del establecimiento comercial no este en  oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido.


CAPÍTULO II
DEFINICIONES, HORARIOS Y PROHIBICIONES


Artículo 5.- Los horarios y condicionamientos para el funcionamiento de los establecimientos a los que se refieren la presente ordenanza, se regula de la siguiente manera:
a) Restaurantes.- Establecimientos que brinda servicio de alimentación y cumplen normas básicas contenidas en la presente ordenanza.

Horario de funcionamiento:


Lunes a Sábados:    Desde las 06H00 hasta 02h00
 

Domingo: Desde las 06H00 hasta las 24H00 


Comedores.- Establecimientos que brinda servicio de alimentación y cumplen normas básicas contenidas en la presente ordenanza.


Horario de funcionamiento:


Lunes a Sábado: Desde las 06H00 horas hasta las 02h00.


Domingo:  Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo 


b) Fuentes de Soda.- Establecimientos que se dedican a la venta de alimentos y bebidas rápidas y ligeras (no alcohólicas) y cumplen con normas básicas contenidas en la presente ordenanza.

Horario de funcionamiento:

Lunes a Sábado: Desde las 06H00 hasta las 02h00.


Domingo:    Desde las 06H00 hasta las 24H00.  


c) Tiendas.- Establecimientos de venta de productos alimenticios para el consumo humano. Los productos deben llevar el código de barras de registro sanitario, fecha de elaboración y vencimiento, precio de venta al público.
En estos locales está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas; inclusive por vasos; y, de cigarrillos a menores de edad.

Horario de funcionamiento:


Lunes a domingo: Desde las 06H00 hasta 22h00.
d) Supermercados. - Establecimiento comercial de venta, por menor y mayor, en que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza; entre otros.

Horario de funcionamiento:


Lunes a Sábado: Desde las 06H00 hasta las 21h00


Domingo:   Desde 06H00 hasta las 16h00.


e) Tercenas (Carnicerías) y Pescaderías.- Establecimientos en donde se comercializa carnes, pescado y mariscos exclusivamente. Aclarando, que la comercialización de carnes, pescado y mariscos se cumplirán de conformidad con lo dispuesto en las leyes ambientales pertinentes. 

Horario de funcionamiento:


Lunes a Domingo:   Desde las 05H00 hasta la 20h00.


f) Alojamientos.- Establecimiento dedicados de modo habitual, mediante precio, a proporcionar a las personas alojamiento con o sin otros servicios complementarios y deberá cumplir con las normas básicas establecidas en la presente ordenanza.
Entre las categorías de alojamiento se encuentran:

1) Hotel
2) Hotel Residencia
3) Hotel Apartamento
4) Hostal
5) Hostal Residencia
6) Pensión
7) Hostería
8) Motel
9) Refugio
10) Cabaña
11) Complejo vacacional
12) Campamento
13) Apartamento


Es obligación del propietario de estos establecimientos llevar el debido registro diario de los usuarios y enviar semanalmente copias certificadas al Comando de la Policía Nacional del Cantón Francisco de Orellana; y, a la Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana.

Horario de funcionamiento:


Lunes a domingo: Las veinte y cuatro horas del día.
La jornada hotelera termina a las 14H00 del día siguiente.

g) Complejos Turísticos y/o Centros Recreativos Turísticos.- Son establecimientos que están destinados al deporte y sano esparcimiento físico, cuentan con áreas verdes, espacios deportivos, servicios de alimentos y bebidas, balneario; entre otros. Cumplirán las normas básicas establecidas en la presente ordenanza.

Horario de funcionamiento:


Lunes a Jueves: Desde las 06H00 hasta las 24h00.
 

Viernes y sábados:   Desde las 06H00 hasta las 02h00


Domingo: Desde las seis horas hasta las 22h00. 


h) Billares.- Locales en los cuales las personas se dedican al juego del billar, son atendidos exclusivamente por su propietario o administrador. Se prohíbe el ingreso a niños, niñas y adolescentes. Cumplirán además con las normas básicas establecidas en la presente ordenanza.

Horario de funcionamiento:


Lunes a Jueves: Desde las 17h00 hasta las 00h00.


Viernes y sábados:   Desde las 17h00 hasta las 02h00


i) Bares.- Establecimientos que son destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Pueden brindar el servicio complementario de karaoke. Se prohíbe la entrada a niños, niñas y adolescentes. Deben cumplir las  normas básicas establecidas en la presente ordenanza.


Horario de funcionamiento:


Lunes a Jueves: Desde las 17h00 hasta las 00h00.


Viernes y sábados:   Desde las 17h00 hasta las 02h00

j) Salones y Cantinas.- Locales que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas. Deben estar ubicados a 200 metros de distancia de lugares de concentración pública, como malecón, centros educativos, iglesias, mercados, coliseos, cuarteles, destacamentos de policía y otros similares.
En estos locales no debe existir reservado. Se prohíbe el ingreso a niños, niñas y adolescentes. Deben cumplir las  normas básicas establecidas en la presente ordenanza.

Horario de funcionamiento:


Lunes a Jueves: Desde las 17h00 hasta las 00h00.


Viernes y sábados:   Desde las 17h00 hasta las 02h00


k) Peñas.- Locales adecuadas para la exhibición de espectáculos artísticos y culturales, en horario nocturno se prohíbe los ingresos de niños, niñas y adolescentes que no estén acompañados de sus padres o de un familiar adulto.  Deben cumplir las  normas básicas establecidas en el reglamento de la presente ordenanza.

Horario de Funcionamiento:

Lunes a Jueves: Desde las 12h00 hasta las 00h00.
 

Viernes y sábados:   Desde las 12h00 hasta las 02h00


l) Espectáculos Públicos.-  Los espectáculos públicos que se lleven a cabo en el Cantón Francisco de Orellana, serán autorizados por la Intendencia General de Policía; Dirección Ambiental del GADMFO; Unidad de Gestión de Riesgos; y, Secretaría  de Riesgos, acuerdo a sus competencias.

Horario de funcionamiento:

El horario máximo de estos eventos será hasta las 02h00.
m) Licorerías.-  En estos locales se expenderán licores  nacionales y extranjeros, mismos que contarán con su registro sanitario, fecha de elaboración y vencimiento. Se prohíbe la venta de licores y cigarrillos a niños, niñas y adolescentes y el  consumo de bebidas  alcohólicas dentro, fuera o junto a estos locales. Deben cumplir las normas básicas establecidas en la presente ordenanza.

Horario de funcionamiento:


Lunes a Sábado:   Desde las 15 horas hasta las 22H00


n) Discotecas.- Establecimientos  destinado a la barra y una pista de baile. Deben contar con las medidas de seguridad para casos de siniestro y emergencia. Se prohíbe el ingreso a niños, niñas y adolescentes. Cumplirán las  normas básicas establecidas en la presente ordenanza.

Horario de funcionamiento:

Lunes a Jueves: Desde las 17H00 hasta las 00h00.


Viernes y sábados:   Desde las 17H00 hasta las 02H00


o) Matinés.- Reunión de adolescentes que se realiza en la tarde con fines de esparcimiento. El ingreso a los mismos será de adolescentes de 13 a 17 años y 11 meses de edad. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos. El Permiso de funcionamiento lo obtendrán en la Intendencia General de Policía. El Control se lo hará con la Policía de la DINAPEN y la Policía Municipal. Cumplirán las  normas básicas establecidas en la presente ordenanza.
 

Horario de funcionamiento:

Viernes y sábados: Desde las 14h00 hasta las 18h00.


p) Night Club.- Estos locales deben contar con cerramientos que impidan la visibilidad hacia el interior, deben contar con la seguridad interna y externa, deben estar ubicados fuera del perímetro urbano de acuerdo al plan regulador y en áreas no pobladas. Cumplirán las  normas básicas establecidas en la presente ordenanza.
Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes.

Horario de funcionamiento:


Lunes a Jueves: Desde las 17H00 hasta las 00h00.


Viernes y sábados:   Desde las 17H00 hasta las 02H00


Todos los locales antes descritos en la presente Ordenanza deberán de forma obligatoria disponer de ambientes sanos, amplios, ventilados y con servicios higiénicos funcionales.


Artículo 6.-  Prohíbase el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, parques, malecón, avenidas y lugares públicos.


Artículo 7.- Los propietarios de establecimientos dedicados a las actividades comerciales enunciadas en esta ordenanza, deberán cumplir con las normas de higiene previstas en la Ley Orgánica de Salud.

CAPÍTULO III
SANCIONES


Artículo 8.- El incumplimiento de las disposiciones a la presente ordenanza, serán sancionadas por las autoridades según su competencia, con las siguientes multas:

a) Por primera vez, sanción de 1 a 3 salarios básicos unificados del trabajador o la clausura del local por 8 días.
b) Por segunda vez, sanción de 4 a 8 salarios básicos unificados del trabajador o la clausura del local por 15 días.
c) Por tercera vez, la clausura definitiva del local.

Las sanciones establecidas serán protestativas de la autoridad juzgadora de acuerdo a la proporcionalidad y sana crítica.


CAPITULO IV
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS


Artículo 9.- La Intendencia General de Policía de Orellana, la Dirección Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, la Policía Nacional, Policía Municipal, Ministerio de Salud, Ministerio de Turismo, Cuerpo de Bomberos, Dirección Municipal de Turismo, la Secretaría de Riesgos, Unidad de Gestión de Riesgos del GADMFO;  y,  la participación de la veeduría ciudadana se encargarán de acuerdo a las competencias de la vigilancia y el control del cumplimiento de los horarios  y condiciones establecidas en la presente ordenanza. Las sanciones a los infractores las aplicarán las autoridades pertinentes según las competencias debidamente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.


Artículo 10.- Se prohíbe el trabajo sexual en bares, licorerías, discotecas, salones, cantinas, peñas, pistas de baile, vías públicas, entre otros, por no ser sitios adecuados legalmente registrados para este tipo de actividad. 
 

Artículo 11.- Los propietarios o administradores de los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas, harán respetar el orden, moralidad y sanas costumbres al interior de los mismos y serán responsables de algazaras, reyertas y escándalos que alteren la paz ciudadana.


Artículo 12.- Los propietarios y administradores de los locales autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas, deberán contratar personal y  sistema de seguridad con el objeto de proteger a los usuarios, sus bienes y mantener el orden público.


Artículo 13.- El incumplimiento de las disposiciones a la presente ordenanza, serán sancionadas por las autoridades según sus competencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO V
JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES

Artículo 14.-  Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán juzgadas por las autoridades competentes, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, Código de Procedimiento Penal, Ordenanzas y Reglamentos vigentes.


Artículo 15.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes el incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.


Artículo 16.- En lo que no estuvieren previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en las Leyes inherentes a la materia.
 

Articulo 17.- Se prohíbe a todos/as los/as propietarios/as de bares, cantinas y establecimientos comerciales colocar mesas u otros objetos en las veredas y peor aun vender bebidas alcohólicas ya que estos espacios son de circulación exclusiva de peatones; con excepción de los establecimientos utilizados como turísticos. 


De conformidad con el Art. 428 de la COOTAD, no podrá ocuparse o cerrarse, a ningún título, total o parcialmente lo que ya constituye calle, plaza pública o espacio público.


Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana establecer espacios dignos para garantizar el comercio y las ventas populares. 


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Los establecimientos que se encuentran funcionando sin los correspondientes permisos de funcionamiento se les concede un plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que procedan a cumplir con lo establecido en este cuerpo legal, caso contrario se procederá con las sanciones prevista en el mismo.
 

Segundo: Las personas que atiendan en tercenas (carnicerías) y pescaderías deben usar uniformes adecuados y portar el carné de salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública. Se le concede un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que procedan a cumplir con lo establecido en este cuerpo legal, caso contrario se procederá con las sanciones previstas en el mismo.
 

Tercero: Durante los días feriados y los días de descanso obligatorio en las fechas de recordación cívica de independencia, o creación de la provincia de Orellana y de la creación del Cantón Francisco de Orellana que se consideren días feriados de descanso obligatorio, el horario establecido en la presente ordenanza se ampliará y/o aumentará en dos horas más. 

Cuarto: En los locales de venta de bebidas alcohólicas, los propietarios o administradores colocarán en lugares visibles del local o establecimiento carteles con las siguientes leyendas:

“Prohibido la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”

“Tu vida vale mucho, Si has bebido no conduzcas”

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias.


DISPOSICIONES FINALES


Primera: Es obligación de la Armada Nacional coordinar con la Policía Nacional y Municipal el buen uso del malecón y sus áreas adyacentes.


Segunda: Que todo menor de edad, que se encuentre en sitio de expendio de bebidas alcohólicas sean estas bares, cantinas o discotecas serán retenidos hasta que aparezcan sus padres o representantes legales, los menores serán entregados a la DINAPEN.


Tercera: Con la finalidad de garantizar los derechos de los comerciantes informales que se encuentran ubicados en espacios públicos, en el futuro, se aseguraran nuevos espacios, plazas, áreas, zonas y lugares con ambientes sanos, amplios, ventilados y dotados de servicios higiénicos funcionales para el buen desarrollo de sus actividades comerciales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

P.d. Listo para Segundo y Definitivo Debate.-

Posdata.-


1.- EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTOS DE LOCALES COMERCIALES, TURÍSTICOS, DIVERSIÓN Y OTROS  EN LOS QUE SE COMERCIALICEN ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, se aprobó en Primer Debate, el 16 de abril de 2010, conforme la Resolución  Nro. 2010-034-CGMO.


2.- Se ha Incorporado al proyecto de Ordenanza lo dispuesto en el Acuerdo Interministerial Nro. 1470 Dictado por los Ministerio de Turismo y Gobierno, el 18 de junio de 2010, publicado en el registro Oficial No. 233 del 12 de julio de 2010, que regula la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en establecimientos registrado como turístico determinado  en el Art. 5 literales b) y f) de la ley de Turismo; y, los locales o establecimientos que no estén clasificados como turísticos los horarios de funcionamientos de atención al públicos. (Únicamente lo relacionados a horarios).


3.- Asimismo, se ha incorporado en las DISPOSICIONES FINALES, una que dice: Tercera: Con la finalidad de garantizar los derechos de los comerciantes informales que se encuentran ubicados en espacios públicos, en el futuro, se aseguraran nuevos espacios, plazas, aéreas, zonas y lugares con ambientes sanos, amplios, ventilados y dotados de servicios higiénicos funcionales para el buen desarrollo de sus actividades comerciales. (Conforme la discusión realizada con el Vicealcalde en reunión del día miércoles 18 de agosto de 2010 a las 15H00).


4.- De igual manera se elimino dentro de la presente ordenanza los cosmos, Nintendos y PlayStation en virtud de que están prohibidos estos juegos y porque le corresponde a la Intendencia General de Policía exclusivamente cerrar estos juegos.


5.- También, se incorporado en los dos primeros considerandos los siguiente:

Que, los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la constitución de la republica  del ecuador establece como deber  y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular conforme al buen vivir, y, Que, el artículo 226 de la Constitución de la republica del Ecuador  dispone que es deber de las instituciones del Estados sus organismos dependencias sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.

6.- En lo demás, se mantiene conforme el proyecto de texto original.

 

 

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