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Home Ccnafo CCNAFO. Ordenanza
Ordenanza CCNAFO
Registro Oficial. 6 de NOVIEMBRE del 2006
Lunes, 6 de noviembre de 2006 - R. O. No. 390


EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON DE FRANCISCO DE ORELLANA
Considerando:
Que, la Constitución Política del Ecuador en su Art. 48 establece la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia para promover con máxima prioridad el desarrollo integral de la niñez y adolescencia y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, la Carta Magna en su Art. 50 establece que el Estado debe adoptar las medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes la atención prioritaria en nutrición, salud, educación y cuidado diario, protección especial, participación social, protección contra toda forma y maltrato y protección a mensajes nocivos;
Que, la Carta Magna plantea en el Art. 52 la constitución de un Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral, con la participación activa de los gobiernos locales;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en los Art. 12 numeral 3, Art. 13 numerales 5 y 6 del Capítulo II de los fines municipales Art. 16 en concordancia con el Art. 225 de la Constitución de la República Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal numerales 1, 5, 11, 34 y 35 Art.72 numerales 1 y 14 del mismo cuerpo legal;
Que, de conformidad con la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social se establece la implementación de procesos que fortalezcan a los gobiernos locales en los ámbitos que tienen relación con la protección a la niñez y adolescencia con sectores sociales en riesgo;
Que, el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero del 2003, expide el Código de la Niñez y Adolescencia, en el que se establece como responsabilidad de los gobiernos locales la conformación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
La Ordenanza de conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Francisco de Orellana.
CAPITULO I
DEFINICION DEL CONCEJO

Art. 1.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia es un organismo del gobierno local, que forma parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral.
FUNDAMENTOS Y NATURALEZA DEL CONCEJO
Art. 2.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia tiene como responsabilidad fundamental la formulación de políticas que garanticen derechos, promuevan el cumplimiento de deberes y propendan a la protección integral de NNA.
Art. 3.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia es un organismo multisectorial y autónomo; deliberativo, consultivo, planificador, controlador y de coordinación interinstitucional, que lidera la gestión de la protección integral de la niñez y adolescencia en el cantón Francisco de Orellana, sujeto a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y a los reglamentos que se expidan para su aplicación, las resoluciones que dicte el Directorio y las demás que le sean aplicables.
DEL OBJETIVO Y FUNCIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 4.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia tiene como objetivo proteger y asegurar el ejercicio y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia del cantón Francisco de Orellana, consagrados en la Constitución Política del Estado, la Convención de los Derechos del Niño, Niña y otras normas e instrumentos nacionales e internacionales en vigencia.
Art. 5.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia tiene como funciones prioritarias las establecidas en el Art. 209 del código respectivo y las siguientes:
_ Vigilar que las asignaciones presupuestarias gubernamentales, municipales y de otras fuentes permitan la ejecución de las políticas fijadas por el Concejo Cantonal.
_ Establecer mecanismos de control para garantizar que no se violen los derechos de la niñez y adolescencia.
_ Promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones de niños, niñas y adolescentes.
_ Fortalecer la corresponsabilidad institucional y social en lo relativo a la protección integral de la niñez y adolescencia.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y CONFORMACION DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 6.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia tiene como instancias: La asamblea general, el Consejo Consultivo, el Directorio y la Secretaría Ejecutiva.
La Presidencia del CCNA la ejercerá la/el Alcalde/sa de Francisco de Orellana y tendrá derecho a voz y voto dirimente.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 7.- La asamblea es la máxima autoridad del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Francisco de Orellana conformada participativamente por representantes de las instituciones del Estado, ONGs y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la protección de la niñez y adolescencia.
La asamblea general tiene las siguientes atribuciones:
- Propondrá la política general de garantía de deberes y derechos.
- Conocerá y aprobará los planes de trabajo.
- Conocerá y aprobará los informes de la presidencia.
Art. 8.- La asamblea se reunirá semestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, en ambos casos será convocada por la Presidencia del Concejo, por su iniciativa o por pedido expreso del 50% más uno, de los miembros de la asamblea.
DEL CONCEJO CANTONAL
Art. 9.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, estará conformado paritariamente, por representantes del Estado y de la sociedad civil, cada representante tendrá su respectivo alterno o suplente.
El Consejo de la Niñez y Adolescencia estará constituido por:
- El/la Alcalde/sa de Francisco de Orellana.
- El Director del Area de Salud 1.
- El Supervisor de Educación Hispana.
- El Supervisor de Educación Bilingüe.
- Un representante de la Dirección Provincial del MBS.
- Un representante de la Inspectoría de Trabajo de la Niñez y Adolescencia.
- Un representante de las Juntas Parroquiales.
- El representante del INNFA.
- Un representante de las ONGs que trabajan con niños, niñas y/o adolescentes.
- Un representante de organizaciones de jóvenes.
- Una representante de organizaciones de mujeres mestizas.
- Una representante de organizaciones de mujeres indígenas.
- Un/a representante de la Federación de Barrios.
- Un representante de la Federación Deportiva.
Art. 10.- El Vicepresidente será elegido de la sociedad civil por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo similar si continúa su representatividad y remplazará al Presidente en su ausencia temporal.
Art. 11.- La representación institucional será ejercida por la persona mientras dure en sus funciones; los representantes de la sociedad civil serán elegidos para periodos de dos años según el reglamento que se formulará para dicha situación.
Art. 12.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia se reunirá en forma ordinaria cada tres meses convocada de manera escrita por su Presidente o cuando sea solicitado de manera expresa por la mitad más uno de sus miembros. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite. En cualquier caso deberá formularse la convocatoria con 48 horas de anticipación.
Art. 13.- Para la instalación de las sesiones será necesaria la presencia de la mitad más uno del número de sus representantes, si en el lapso de una hora no logra completarse el quórum la sesión se realizará con el número de miembros presentes.
Art. 14.- Son funciones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Orellana las establecidas en el Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia en sus literales a) hasta la i) y las siguientes:
_ Coordinar las políticas y normativas locales de protección integral para la infancia y adolescencia acordes a las políticas públicas nacionales, con otras instituciones que cumplen objetivos similares.
_ Promover la capacitación de recursos humanos especializados.
_ Conocer los informes semestrales de actividades presentados por el Presidente del Concejo, por el Secretario/a Ejecutivo.
_ Nominar al Vicepresidente y a la Secretaria Ejecutiva al igual que a las comisiones que se consideren pertinentes, sujetos a los requisitos establecidos.
_ Aquellas de rectoría que se las transfiera.
DEL DIRECTORIO
Art. 15.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y la Secretaria Ejecutiva.
Art. 16.- Son funciones del Presidente del Concejo:
_ Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Cantonal, del Concejo y su Directorio.
_ Velar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los organismos antes mencionados de manera coordinada con la Secretaria Ejecutiva.
Art. 17.- Son funciones del Vicepresidente del Concejo:
_ Subrogar en las funciones al Presidente en caso de ausencia temporal.
_ Presidir las comisiones asignadas por el Concejo.
Art. 18.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
Las establecidas en el Art. 204 del Código de la Niñez y Adolescencia con regencia al ámbito cantonal y las siguientes:
_ Participar en los procesos de planificación que se realicen en el ámbito comunitario, parroquial y cantonal.
_ Denunciar al Consejo de la Niñez y Adolescencia las acciones u omisiones que atenten contra los derechos cuya protección le corresponde.
_ Las demás que le asigne el Concejo o su Directorio.
DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS
Art. 19.- Son recursos económicos del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia:
_ Los provenientes de los fondos municipales que constarán necesariamente en su presupuesto anual, fondos que comprenderán un porcentaje no menor al 3% del presupuesto general del Municipio.
_ Los aportes con que contribuya cada uno de los organismos y entidades que conforman el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
_ Los que provengan de las asignaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del gobierno central y las provenientes del FONAN.
_ Los que se gestionen de proyectos locales, nacionales e internacionales de apoyo a los planes de protección integral.
_ Los recursos provenientes de proyectos de investigaciones o intervención nacional e internacionales.
Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras a cualquier titulo que serán aceptadas por el Concejo con beneficio de inventario.
Art. 20.- El patrimonio del Concejo Cantonal de Orellana no se destinarán a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias.
El Concejo aprobará un reglamento específico de rendición de cuentas sobre el manejo de fondos y recursos económicos y financieros.
Art. 21.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y su promulgación hecha por cualquiera de las formas establecidas en el Art. 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 22.- Derogatoria.- Derógase todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Directorio del Concejo Cantonal aprobará los reglamentos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y para la consecución de los objetivos propuestos.
Segunda.- Las instituciones representadas en el Concejo Cantonal se obligan a cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas en sus reuniones, mismas que serán oficializadas por la Secretaría Ejecutiva en los convenios de adhesión que se suscribirán obligatoriamente.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Francisco de Orellana, a los 6 días del mes de junio del 2006.
f.) Dra. Martha Noboa, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana.
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- En legal forma certifica que, la ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en las sesiones extraordinaria y ordinaria de Concejo Municipal en las fechas 7 de mayo y 6 de junio del 2006 respectivamente.
Lo certifico:
Bella Zambrano, Secretaria General.
LA VICEALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ORELLANA.- A los doce días del mes de junio del 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remite en tres ejemplares la ordenanza que antecede, a la señora Alcaldesa para su sanción y promulgación.
f.) Dra. Martha Noboa, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Orellana.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.-Proveyó y firmó el decreto que antecede, la Dra. Martha Noboa, Vicepresidenta del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana en la fecha señalada, lo certifico.
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- Francisco de Orellana, a los diez y seis días del mes de junio del 2006. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.
f.) Anita Rivas Párraga, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, Anita Rivas Párraga, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Francisco de Orellana, en la fecha señalada.
Lo certifico.
f.) Bella Zambrano, Secretaria General.
 

 

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